Funciones y Atribuciones

El Consejo Fiscal Autónomo es un organismo autónomo creado mediante la Ley N°21.148 del 16 de febrero de 2019, reemplazando al Consejo Fiscal Asesor que había sido creado mediante el Decreto N°545 del 30 de abril de 2013 del Ministerio de Hacienda. Este Consejo es de carácter técnico y consultivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El Consejo está sometido a las disposiciones del Decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado y está bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El Consejo está integrado por cinco miembros, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Sus miembros son expertos de reconocido prestigio profesional y académico en materias fiscales y presupuestarias. Los consejeros duran cinco años en sus cargos, y pueden ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo y serán renovados por parcialidades, uno por año. El Presidente del Consejo es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, con una duración de tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y puede ser designado para nuevos períodos. El vicepresidente es elegido por los miembros del Consejo y subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

De acuerdo a lo establecido en la Ley, el Consejo tiene por objeto contribuir al manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, a través de las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas establecidas, así como proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

j) Evaluar y monitorear las proyecciones de los indicadores que guían las reglas fiscales vigentes, y de los activos financieros del Tesoro Público, para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, incluyendo los escenarios alternativos.