Consejo Fiscal Autónomo presenta estudio sobre aspectos fiscales en la constitución chilena y un análisis internacional comparado

El Consejo Fiscal Autónomo dio a conocer un informe externo a través de un seminario organizado por el organismo, en el que participaron dos de sus autores, Max Spiess y Claudio Agostini, además de la economista de Libertad y Desarrollo Macarena García y la abogada y exministra Paulina Veloso. El objetivo del CFA es que el estudio pueda ser utilizado como insumo en esta nueva etapa del proceso constituyente.

11 de enero de 2022

Hoy, a las 9.00, el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) realizó el seminario “Constituciones comparadas y responsabilidad fiscal”. En la instancia, que se llevó a cabo en el auditorio de la Contraloría General de la República y que fue transmitido en vivo, se dieron a conocer los principales resultados de un estudio que encargó el CFA a un grupo de consultores externos, en el que se estudiaron y compararon las constituciones de 191 países en temáticas relacionadas con el ordenamiento e institucionalidad fiscal.

El trabajo se denomina “Estudio sobre asuntos fiscales en la experiencia constitucional nacional e internacional comparada”, y tiene como objetivo contar con un análisis para contribuir en el proceso de elaboración de una nueva Constitución en materias relativas a las finanzas públicas.

“Consideramos que este estudio será un valioso insumo para el nuevo proceso constituyente, al ser un compendio de los ámbitos fiscales de la experiencia constitucional de 191 países”, dijo el presidente del CFA, Jorge Rodríguez, al inaugurar el seminario. Agregó que “estamos seguros de que, a partir de estas experiencias, se pueden extraer lecciones y aprendizajes relevantes para nuestro país”. Asimismo, sostuvo que “tenemos una mirada optimista, al verificar que el acuerdo que dio pie al nuevo proceso incluye como marco elementos muy valiosos para la sostenibilidad fiscal”.   

Los autores del documento -quienes el 6 de enero de 2022 se adjudicaron la licitación pública abierta por el CFA para realizar el estudio- son los abogados Max Spiess, Rodrigo Correa y Matías Kunstmann, junto al economista y académico de la Universidad Adolfo Ibáñez Claudio Agostini. Spiess y Agostini, precisamente, fueron quienes presentaron en el seminario los principales resultados de este estudio.

El informe se divide en tres partes. En la primera, se presenta un análisis de 191 constituciones para identificar los elementos fiscales que considera cada una. Entre los principales resultados se identifica que 32 constituciones incluyen expresamente un principio de sostenibilidad o responsabilidad fiscal.

Asimismo, se verifica que en 81 constituciones se especifica que la atribución para iniciativas de gasto es del Poder Ejecutivo, mientras que sólo en cuatro casos esa facultad la tiene el Poder Legislativo.

Luego, el informe se focaliza en 16 constituciones extranjeras vigentes que fueron elegidas en conjunto con el CFA, por ser consideradas significativas para el proceso constituyente chileno. Esto permite sacar lecciones específicas de las constituciones de Alemania, Colombia, Ecuador, Argentina, Perú, Uruguay, Hungría, Nueva Zelanda, España, Estonia, Sudáfrica, Eslovaquia, Francia, Suiza, Austria y Finlandia.

En la segunda parte del estudio se aborda la regulación de asuntos fiscales en las constituciones chilenas de 1828, 1833, 1925 y 1980. Al respecto, se concluye que los asuntos fiscales en la experiencia constitucional del país se han mantenido prácticamente invariables, donde la responsabilidad de cuidar de la recaudación pública y decretar su inversión recae en el Presidente de la República,  en el entendido que tiene la iniciativa legal sobre estos aspectos, algo que está presente desde 1925. Además, el informe concluye que Chile, a través de sus cambios constitucionales, “se orienta a la concentración progresiva de poder por parte del Presidente de la República” y a un Congreso con facultades cada vez más reducidas, en relación al control en materia de ingresos, egresos y gastos.

Y en la tercera parte se revisa exploratoriamente si es posible hacer un análisis de los efectos económicos de la regulación constitucional. Para ello, primero se analizan los efectos económicos de las instituciones fiscales a nivel constitucional en el mundo, y luego se ve el caso de Chile. Sobre esto, se concluye que “si bien hay algunos estudios que muestran una correlación positiva entre la existencia de límites fiscales en las normas constitucionales y menores déficit fiscales y niveles de deuda pública, particularmente para el caso de los estados de Estados Unidos, no existe evidencia que permita establecer causalidad entre normas constitucionales respecto a la política fiscal de un país y los resultados fiscales (déficit fiscal y deuda pública) en el mismo país”.

Finalmente comentaron la economista senior de Libertad y Desarrollo Macarena García y la abogada y exministra Paulina Veloso. Ambas reflexionaron sobre el estudio realizado por los profesionales.

La primera dijo que el estudio “es bastante completo, exhaustivo y es impresionante la cantidad de información que analiza”. García añadió que “el principal hallazgo que a mí me llamó la atención, es que, si bien prácticamente todas las constituciones revisadas hacen  referencia a principios o reglas fiscales, al final del día no existiría un modelo constitucional único que asegure el cumplimiento de principios o reglas fiscales. Y eso demuestra que aquí no hay una regla de oro, no hay un solo camino a seguir.

En tanto, Veloso aseguró que “este tipo de trabajos permite darle racionalidad a la discusión, por lo que lo celebro. Deberían hacerse mucho más”. La exministra agregó que “es muy importante que exista un principio de sostenibilidad fiscal en la Constitución, pero tenemos que tener cuidado y dar las posibilidades para que se desarrollen los distintos derechos sociales. No podemos hacer una falta de equilibrio (entre ambos puntos), porque entonces el texto constitucional va a ser modificado muy luego”. 

En la instancia estuvieron presentes diversas autoridades, académicos, economistas y abogados especialistas en temas constitucionales.